3. Definiciones
Alta Dirección: persona o grupo de personas que dirigen y controlan una organización al más alto nivel y tienen el poder para delegar autoridad y proporcionar recursos dentro de la organización.
Miembros de la organización: integrantes del órgano de gobierno, directivos, empleados, trabajadores o empleados temporales o bajo convenio de colaboración, voluntarios de una organización y el resto de personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriores.
Comité de Compliance: órgano colegiado nombrado por el Consejo de Administración cuya función es la de supervisar y controlar, prevenir e impedir la realización de conductas delictivas que puedan generar responsabilidad penal en URGO.
Objetivos de Compliance: objetivos que hacen referencia a la tolerancia cero de la organización respecto de los riesgos penales, así como al establecimiento de medidas tendentes a su prevención, detección y gestión temprana.
Política de Compliance Penal: voluntad de una organización expresada formalmente por la alta dirección u órgano de gobierno en relación con sus objetivos de compliance penal.
Riesgo penal: riesgo relacionado con el desarrollo de conductas que pudieran ser constitutivas de delito, según el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas establecido en el artículo 31 bis y siguientes del Código Penal español o, en caso de entidades carentes de personalidad jurídica, con el régimen de consecuencias accesorias establecido en el mismo texto legal, artículo 129.
Modelo de Compliance Penal: conjunto de elementos de una organización interrelacionados o que interactúan para concretar y medir el nivel de consecución de objetivos en materia de compliance penal, así como las políticas, procesos y procedimientos para lograr dichos objetivos.
Socio de negocio: cualquier parte, salvo los miembros de la organización, con quien la organización tiene, o prevé establecer, algún tipo de relación de negocios, tales como clientes y proveedores, entre otros.